Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1177/2017-S1
Fecha: 24-Oct-2017
II.1
II.1. Cursa Memorando RE-RH-19 de 21 de enero de 2017, dirigida a la accionante por parte de la empresa demandada, señalándole que producto del proceso de fusión empresarial, dejaría de prestar sus servicios en la empresa CORPORACION AGROINDUSTRIAL AMAZONAS S.A., a partir del 24 de abril de idéntico año, y que en este lapso de tiempo (noventa días) seguiría percibiendo regularmente su salario para posteriormente proceder a la cancelación de los beneficios sociales adeudados, no estando obligada a cumplir con la jornada laboral empero deberá estar presta a acudir a cualquier llamado de su inmediato superior, esto en el marco de lo establecido en el art. 12 de la LGT (fs. 4).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 12
- amparo constitucional es un mecanismo instrumental para la protección del goce efectivo de los derechos fundamentales por parte de las personas, por tanto protege dichos derechos cuando se encuentran consolidados a favor del actor del amparo, no siendo la vía adecuada para dirimir supuestos derechos que se encuentren controvertidos o que no se encuentren consolidados
- Fragmento 14
- III.3. Análisis del caso concreto
- derechos controvertidos
- Fragmento 17