SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1185/2017-S1
Fecha: 24-Oct-2017
1)
La parte accionante ratificó la acción planteada, y reiteró que: 1) Los demandados efectuaron una mala y errónea interpretación del art. 236.III de la CPE, puesto que su persona no tiene parentesco con ningún miembro de la Comisión Calificadora; asimismo, en su inhabilitación refieren que la Convocatoria en su inciso 4 es explicita al señalar la declaración jurada de no tener parentesco o vínculo conyugal con otro trabajador de la distrital, al respecto el art. 10 inc. p) del Reglamento Interno de la CNS, establece que los trabajadores (as) que tengan parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad no podrán prestar servicios en una misma repartición o centro de trabajo, en este caso su esposo presta sus servicios profesionales en la CNS, pero en una repartición distinta a la que se encuentra el ítem que postula su persona, por lo que es otra mala y errónea interpretación de la norma por parte del Tribunal Calificador, ya que en las Convocatorias 016/2017 y 017/2017, posteriores a la 008/2017 en la que postuló su persona, no se exigen declaraciones juradas de vínculos conyugales o de parentesco, como requisito habilitante a la postulación, sino únicamente solo la declaración jurada conforme al art. 236 de la CPE, lo cual es lo correcto, además de que la declaración jurada que exige la mencionada convocatoria, está basada en leyes que están derogadas como son las Financiales de 2010 y 2011, puesto que la vigente es la que se aprobó el 28 de noviembre de 2016; y, 2) La Ley 2104 que modificó la 2017, indica claramente que el sector salud, educación, docencia universitaria y servicios del exterior, quedan excluidos de la incompatibilidad referida en el numeral II del art. 11 de la Ley 2017, por lo que su inhabilitación es contraria a la norma legal vigente; es decir que pueden trabajar en la misma institución pero no es la misma repartición, como es el caso presente; solicitando por lo expuesto, se le conceda la tutela impetrada.