SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1185/2017-S1
Fecha: 24-Oct-2017
denegó
El Juez Público Primero Civil y Comercial de Tupiza, del departamento de Potosí, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 042/2017 de 7 de septiembre, cursante de fs. 53 a 60 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: a) Se evidencia que, en la Convocatoria Pública de 27 de junio de 2017, a la que se presentó la accionante, en su numeral cuatro como requisito establece la declaración jurada ante notario de fe pública de no tener relación de parentesco, vínculo conyugal o unión libre de hecho con otro trabajador de la misma distrital a la cual se postula, la que se cerró el 24 de julio del mismo año; es decir, que la impetrante tuvo el tiempo necesario para impugnarla, al considerar violatoria de sus derechos; empero recién formuló reclamo pidiendo su habilitación por exclusión, cuando se cerró el plazo y se le comunicó su inhabilitación, y al haberse mantenido la determinación, tampoco interpuso los recursos de revocatoria y jerárquico; habiendo consentido de esta manera, los términos de la citada Convocatoria; y, b) Si bien es cierto, que el art. 11.II de la Ley 2017 del Estatuto del Funcionario Público, establece la incompatibilidad entre los grados de parentesco mencionados y entre esposos dentro de una misma entidad; sin embargo, esta disposición ha sido modificada por la Ley 2104 de 21 de junio de 2000, cuyo art. 11.III, señaló que quedan excluidos, los funcionarios de la carrera docente universitaria, servicios de educación pública, salud y servicio exterior, la accionante pudo interponer la acción de inconstitucionalidad concreta, para hacer valer sus derechos, que es la vía idónea y no la presente acción de amparo constitucional.