SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1185/2017-S1
Fecha: 24-Oct-2017
Fragmento 9
El extinto Tribunal Constitucional se pronunció en forma uniforme y reiterada, sobre la importancia que tiene el principio de jerarquía normativa en un Estado Democrático de Derecho por ser inherente a él, y que se encontraba contemplado en el art. 228 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg), principio que tiene la misma relevancia en el actual orden constitucional al encontrarse instituido en su art. 410. Por ello, remitiéndonos al entendimiento jurisprudencial establecido, encontramos que la SC 0354/2005-R de 12 de abril, entre otras estableció que: “…existe una errónea interpretación con relación a lo previsto en el art. 11.III del EFP referido, con flagrante lesión a los derechos y principio de legalidad invocados por la recurrente, como al mandato del art. 228 de la CPE, porque a través de una Resolución Ministerial y un Reglamento interno se está contrariando disposiciones de una norma jerárquicamente superior como es el Estatuto del Funcionario Público. Al respecto, este Tribunal, en las SSCC 0013/2003 y 0060/2003, sobre el principio de jerarquía normativa y los límites de la potestad reglamentaria del órgano ejecutivo, ha establecido: