SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1185/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1185/2017-S1

Fecha: 24-Oct-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro de la Convocatoria Pública a Concurso de Méritos y Examen de Competencia DT-008/2017 (modalidad abierta institucional distrital), al ítem 9872, nivel 13-A, cargo Licenciada en Enfermería, para el “CIS Villazón”, lanzada por la Caja Nacional de Salud (CNS) Distrital Tupiza, se presentó cumpliendo con todos los requisitos exigidos, adjuntando la documentación mínima habilitante; empero, el Tribunal Calificador de la CNS, mediante nota Cite 004/2017 de 16 de agosto, le hizo conocer su inhabilitación, argumentando que su persona no cumplía con todo lo estipulado en la citada Convocatoria; refiriéndose a la supuesta incompatibilidad que existiría, por cuanto su esposo trabaja en dicha entidad, pero no tomaron en cuenta que él presta sus servicios en la CNS -Distrital Tupiza y no ejerce cargo de autoridad, ni tiene potestad de mando y el cargo al que presentó su postulación es en Villazón, lugar diferente, lo que demuestra que vulneraron sus derechos fundamentales al inhabilitarla aplicando leyes que no están en vigencia y son inaplicables, como las Leyes Financiales de 2010 y 2011, porque la Ley 856 de 28 de noviembre de 2016 que es la Ley del Presupuesto General del Estado, Gestión 2017, (Ley Financial) en ninguno de sus artículos menciona prohibiciones, tampoco incompatibilidades para ejercer un cargo público por razones de parentesco o vínculo matrimonial; al contrario, en las disposiciones derogatorias y abrogatorias en su Artículo único dispone la derogatoria y abrogatoria de todas las disposiciones de igual o inferior jerarquía contrarias a esa ley, a lo que se agrega que en la impugnación que efectuó contra su inhabilitación, fundamentó la inexistencia de la incompatibilidad respaldándose en la Ley 2104 de 21 de junio de 2000, que modificó la 2017 “Ley del Estatuto del Funcionario Público”, que claramente señala que no existe incompatibilidad por parentesco o vínculo conyugal en el sector salud.

Expresó que su inhabilitación es arbitraria; toda vez, que los ahora demandados vulneraron el debido proceso de calificación en su favor, pues debieron en todo caso aplicar e interpretar correctamente los reglamentos y estatutos que rigen el proceso de calificación, al no hacerlo ilegalmente restringieron el principio de legalidad. De la misma manera, ilegalmente le restringieron su derecho a la seguridad jurídica que trasladado al ámbito administrativo, implica que al inhabilitarla y notificarla a destiempo, no efectuaron una adecuada y objetiva aplicación de los arts. 410.II, 13.I, 108 incs. 1) y 2) de la Constitución Política del Estado (CPE), al contrario realizaron una incorrecta interpretación e inadecuada aplicación de las normas citadas, puesto que le asignaron un significado diferente al previsto por el legislador, generando inseguridad en el proceso de calificación. Por otra parte, los demandados también incurrieron en restricción al derecho a la igualdad, que en el concurso de méritos está consagrado en los Estatutos y Reglamento del Colegio de Enfermeras de Bolivia, en el reglamento de concurso de méritos, al haberle dado un trato diferenciado inhabilitándola apoyándose en leyes derogadas.