SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1185/2017-S1
Fecha: 24-Oct-2017
III.2.
Planteada la problemática, y conforme a los antecedentes procesales se advierte, que ante la inhabilitación determinada por el Tribunal Calificador de la CNS, la accionante la impugnó, mediante el memorial presentado de 16 de agosto de 2017, en el que fundamentó de manera clara y concreta que su inhabilitación fue arbitraria, puesto que el requisito institucional exigido en el punto 2.(4) de la Convocatoria por ella fue cumplida, porque no se encontraba dentro de las causales de prohibición establecidas en el art. 36.I, II, y III de la CPE, pues si bien su esposo trabaja en la misma entidad, es en otro lugar y prestando otros servicios profesionales como Bioquímico-Farmaceútico en el CIMFA 37 de la Distrital de Tupiza y el cargo al que su persona postuló es para “CIS-Villazón”, no encontrándose comprendida en lo que prevé el art. 10 inc. P) del Reglamento Interno de la CNS que señala entre otros de los requisitos para desempeñar funciones en la CNS: “que los trabajadores que tengan parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, no podrán prestar servicios en una misma repartición o centro de trabajo”, porque su situación no se adecúa a esa disposición reglamentaria.