SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1185/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1185/2017-S1

Fecha: 24-Oct-2017

i)

Martha Yañez Choque, Presidenta del Tribunal Calificador, María Luisa Mendoza, representante del Ministerio de Salud, Rogelia Mamani Arenas, Jefe de Enfermeras de la Caja Nacional de Salud (CNS) y Víctor Morales Ibarra, Jefe de RR.HH., a través de su abogado en audiencia, manifestaron: i) La CNS, como entidad pública está sujeta a la Ley 1178 de control Gubernamental, teniendo entre sus decretos reglamentarios el Decreto Supremo (DS) 26115 Sistema de Administración de Personal y dentro de ese marco  y la citada Ley, se lanzó la Convocatoria Pública  referida en el mes de junio, de la que los interesados se informaron de los requisitos que contenía, por lo que la ahora accionante si vio que existían disposiciones violatorias a la Constitución Política del Estado, tenía dos vía: Ingresar sometiéndose a las disposiciones de la Convocatoria o en su caso demandar la inconstitucionalidad de la misma conforme al art. 53.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo); y, ii) Asimismo, tratándose del ámbito administrativo, al lanzarse la convocatoria en que se estipulan plazos, y si una persona interesada  considera que la misma vulnera sus derechos, ante una resolución del proceso administrativo tiene el derecho a la impugnación, la que si no prospera puede acudir al recurso de revocatoria y en su caso recurrir al contencioso administrativo, que es la vía legal legítima vigente, camino que no tomó la accionante quien pudo oportunamente hacer su reclamo y acudir a las vías legales, debiendo aplicarse lo que dispone el art. 53.2 del CPCo, como también el numeral 1 de la misma disposición legal, puesto que la impetrante  si bien impugnó en primera instancia, pero no concluyó la vía administrativa con el jerárquico y el contencioso administrativo, peticionando por lo señalado se deniegue la tutela impetrada.