SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1185/2017-S1
Fecha: 24-Oct-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante, alega que los demandados, integrantes del Tribunal de Calificación de la CNS, vulneraron sus derechos al debido proceso, a la igualdad, a la “seguridad jurídica y al principio de legalidad”; toda vez, que dentro de la Convocatoria Pública Distrital Tupiza, a Concurso de Mérito y Examen de Competencia DT-008/2017 de 27 de junio, bajo la modalidad abierta institucional distrital, para optar el ítem 9872, para el cargo de Enfermera para “CIS Villazón” TPZ-Servicios Médicos, nivel 13 A, a la que se presentó cumpliendo con todos los requisitos exigidos, la inhabilitaron arbitrariamente, argumentando que incumplió con el punto cuarto de la misma, referida a la incompatibilidad; porque su esposo, también es servidor público de la misma entidad; sin considerar que conforme a la Ley 2104, modificatoria de su similar 2127 del “Estatuto del Funcionario Público”, no existe incompatibilidad por parentesco por vínculo conyugal en el sector salud.