SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1185/2017-S1
Fecha: 24-Oct-2017
III.1. Principio de jerarquía normativa
(...) Que, uno de los principios fundamentales inherentes al Estado Democrático de Derecho es el principio de la jerarquía, el cual consiste en que la estructura jurídica de un Estado se basa en criterios de niveles jerárquicos que se establecen en función de sus órganos emisores, su importancia y el sentido funcional; de manera que una norma situada en un rango inferior no puede oponerse a otra de superior rango. Ese principio fundamental está consagrado por el art. 228 de la Constitución.
Que, en el marco del referido principio fundamental concordante con los principios de la soberanía popular y la supremacía constitucional, el Constituyente ha distribuido las competencias para la elaboración y emisión de las disposiciones legales, habiendo asignado al Órgano Legislativo, como expresión de la voluntad popular, la potestad privativa de 'dictar leyes, abrogarlas, derogarlas, modificarlas e interpretarlas', así dispone expresamente el art. 59.1ª de la Constitución; en cambio al Órgano Ejecutivo le ha asignado la potestad de ‘ejecutar y hacer cumplir las leyes, expidiendo los decretos y órdenes convenientes, sin definir privativamente los derechos, alterar los definidos por Ley ni contrariar sus disposiciones...’
Por lo que a fin de resguardar los derechos de la actora, el orden constitucional y el cumplimiento del mandato del art. 228 de la Ley Suprema del ordenamiento jurídico boliviano, corresponde establecer que es de aplicación preferente lo previsto por el Estatuto del Funcionario Público, de manera que la recurrente por imperio de dicha Ley se encuentra excluida de las incompatibilidades que señala el art. 11.II del EFP, referidas al parentesco consanguíneo y por afinidad, y por tanto se hace plenamente acreedora a la posesión en el cargo de enfermera de quirófano del Hospital Obrero 4, al haber obtenido el primer lugar en el concurso de méritos y examen de competencia, sin que pueda hacerse valer ninguna otra irregularidad en la convocatoria, cual informan los recurridos, toda vez que tal pretensión obedece a la interposición del presente amparo, como lo ha señalado la uniforme jurisprudencia de este Tribunal, citando al efecto las SSCC 515/2003-R, 602/2003-R, 1349/2003-R”.
Conforme a la jurisprudencia constitucional citada, el principio de jerarquía normativa, se encuentra consagrado en el art. 410.II de la CPE, y que constituye uno de los principios fundamentales inherentes al Estado Democrático de Derecho, porque la estructura jurídica de un Estado se basa en criterios de niveles jerárquicos que se establecen en función de sus órganos emisores, su importancia y el sentido funcional.