SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1190/2017-S1
Fecha: 24-Oct-2017
1)
departamento de La Paz, mediante informe cursante a fs. 18 y vta., manifestó: 1) Si bien la ahora accionante demostró ser tía del menor NN por la rama materna; empero, no adjuntó resolución o sentencia legal que le otorgue la guarda provisional, además no acreditó el interés legal que tiene dentro el proceso ni menciono el paradero de los padres bilógicos ya que la demanda es por extinción de autoridad paterna y materna; 2) En el cuaderno procesal cursa un poder “285/2017” (sic), que fue otorgado por Roberto Javier Soleto Cruz en favor de Nancy Mancilla Torrez, para el trámite de restitución del menor y no para el proceso de extinción de la autoridad paterna y materna seguido contra el nombrado y Nelly Mancilla Torrez; 3) Por decreto de 26 de mayo de 2017, se dispuso la remisión de la acción de inconstitucionalidad en grado de consulta al Tribunal Constitucional Plurinacional; y, 4) Si bien la accionante pide el cambio de la DNA, le correspondía presentar una recusación debidamente fundamentada. La impetrante de tutela reclama sobre la valoración psicológica del menor, según el cuaderno procesal ya cursa ese informe, someter nuevamente supondría una re-victimación lo cual vulneraría sus derechos. El 22 de igual mes y año, presentó una acción de libertad ante el Tribunal Quinto de Sentencia Penal del departamento de La Paz, con los mismos argumentos señalados en la presente acción de defensa.
Jaqueline Rada Arana, Jueza Pública de Niñez y Adolescencia Segundo del departamento de La Paz, mediante informe cursante a fs. 20 y vta., expresó idénticos argumentos señalados en el informe emitido por Ninfa Sillerico López, Jueza Primera Público de Niñez y Adolescencia Primeradel departamento de La Paz.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- La acción de libertad
- La Acción de Libertad procede cuando cualquier persona crea que:
- para evitar duplicidad de fallos y por ende para prevenir el peligro de alteración de fallos con calidad de cosa juzgada, en resguardo de una eficaz seguridad y certeza jurídica, existe una prohibición de activación ulterior de mecanismos de tutela con identidad de objeto, sujeto y causa.
- inequívocamente debe establecerse que una vez interpuesta la acción de libertad, no puede activarse ulteriormente este mismo mecanismo, porque de lo contrario se generaría una disfunción procesal contraria a la seguridad y certeza jurídica’
- III.4. Análisis del caso
- CONFIRMAR