SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1190/2017-S1
Fecha: 24-Oct-2017
a)
La accionante a través de su abogado a tiempo de ratificar la acción planteada, manifestó que: a) Presentó la acción de libertad en vista de los actos dilatorios en los que se incurrió dentro el proceso por la guarda del menor NN, causa que radica en el Juzgado Primero de la Niñez y Adolescencia del departamento de La Paz. b) Ante la exigencia de documentos que acrediten la relación de parentesco con el menor, se apersonó junto a su hermano a la DNAs de San Antonio dependiente del GAMLP, donde le informaron que el citado niño fue trasladado a otro hogar, y c) El 17 de igual mes y año, solicitó la restitución del menor y la autorización para visitarlo, empero no recibió respuesta, después se enteró que el menor fue transferido al centro de Mallasa, sin que sea de su conocimiento. El 10 de mayo de 2017, presentó el recurso de inconstitucionalidad contra el art. 54.2 de la Ley 548, lo cual no mereció pronunciamiento alguno.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- La acción de libertad
- La Acción de Libertad procede cuando cualquier persona crea que:
- para evitar duplicidad de fallos y por ende para prevenir el peligro de alteración de fallos con calidad de cosa juzgada, en resguardo de una eficaz seguridad y certeza jurídica, existe una prohibición de activación ulterior de mecanismos de tutela con identidad de objeto, sujeto y causa.
- inequívocamente debe establecerse que una vez interpuesta la acción de libertad, no puede activarse ulteriormente este mismo mecanismo, porque de lo contrario se generaría una disfunción procesal contraria a la seguridad y certeza jurídica’
- III.4. Análisis del caso
- CONFIRMAR