SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1190/2017-S1
Fecha: 24-Oct-2017
II.2.
II.2. Por memorial de 22 de mayo de 2017, Nancy Mancilla Torrez, presentó acción de libertad contra Jacqueline Rada Arana, Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Segunda del departamento de La Paz, solicitando que ordene la inmediata libertad de su sobrino NN y la entrega en su favor. El 24 del mismo mes y año, la Jueza de Sentencia Penal Quinta en suplencia del su similar Cuarto, constituido en Jueza de garantías, dictó la Resolución 007/2017, que denegó la tutela, bajo los siguientes fundamentos: a) La Jueza demandada tomó conocimiento del caso desde el 25 de abril de 2017. b) El menor se encuentra acogido en el Albergue transitorio de Mallasa. c) El memorial de 28 de abril de 2017, presentado el 1 de mayo del mismo año, fue providenciado el lunes 2 de igual mes y año, donde se conminó a la DNA Centro, emita pronunciamiento sobre las visitas solicitadas, la situación del menor y sea en el plazo de veinticuatro horas, actuado que fue notificado el 4 de igual mes y año y el 5 del mismo mes y año, la DNA Centro respondió que la ahora accionante no se apersonó a efectos de coordinar; dicho informe fue corrido en traslado, empero no se notificó, siendo una omisión de los funcionarios del Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia Primero y no de la autoridad jurisdiccional, en todo caso no es evidente que no se haya informado sobre donde estaría el menor; y, d) En cuanto a los informes que solicitó la impetrante de tutela, estos se hallan insertos en el expediente. Las supuestas dilaciones por parte de la autoridad jurisdiccional accionada no son evidentes (10 a 15 vta.) (fs. 35 a 38).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- La acción de libertad
- La Acción de Libertad procede cuando cualquier persona crea que:
- para evitar duplicidad de fallos y por ende para prevenir el peligro de alteración de fallos con calidad de cosa juzgada, en resguardo de una eficaz seguridad y certeza jurídica, existe una prohibición de activación ulterior de mecanismos de tutela con identidad de objeto, sujeto y causa.
- inequívocamente debe establecerse que una vez interpuesta la acción de libertad, no puede activarse ulteriormente este mismo mecanismo, porque de lo contrario se generaría una disfunción procesal contraria a la seguridad y certeza jurídica’
- III.4. Análisis del caso
- CONFIRMAR