SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1190/2017-S1
Fecha: 24-Oct-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Refiere que, el 14 de marzo de 2017, a horas 12:50, funcionarios de las Defensorías de la Niñez y Adolescencia (DNAs) de San Antonio y Centro, dependientes del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz (GAMLP), privaron de libertad a su sobrino NN de diez años de edad, siendo este un menor con autismo. Los citados funcionarios le hubiesen negado información sobre la razón de su privación de libertad y el lugar donde se encontraría. El 16 de marzo de 2016 habiendo transcurrido más de veinticuatro horas optó por presentar una primera acción de libertad; el Tribunal Quinto de Sentencia Penal del mismo departamento, constituido en Tribunal de garantías concedió en parte la tutela, en lo que respecta a las formalidades legales, al disponer el acogimiento circunstancial del menor citado sin haber remitido el informe de dicho acogimiento a la autoridad judicial en el término de veinticuatro horas.
A la fecha, su sobrino continuaría privado de su libertad por más de tres meses, pedido en el cual la Jueza codemandada no se pronunció sobre su solicitud de restitución del menor, las visitas, la valoración médica y psicológica por el Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF), la nulidad y el recurso de inconstitucionalidad. A su vez funcionarios de la DNA Centro por más de dos meses evitaron ser notificados, lo cual no fue observado por la Jueza de la causa, menos consideró que en este caso estaba involucrado un menor de edad. Señalo que, para que tenga movimiento el proceso, solicito a la autoridad codemandada cumpla con lo dispuesto en el art. 208 del Código Niño Niña y Adolescente –Ley 548 de 17 de julio de 2014–, referido al impulso procesal de oficio. El 8 de junio de 2017, mediante memorial adjuntó la documentación exigida, consistente en los certificados de nacimiento del menor, de la madre del niño Nelly Mancilla Torrez y de su persona como tía materna, una copia legalizada del poder otorgado por el padre del niño, pidiendo además se pronuncie sobre la nulidad presentada, oficie ante la Dirección de las DNAs del GAMLP para que otra se haga cargo del proceso, fotocopias del expediente, valoración médica y psicológica; sin embargo, por proveído que le corresponde al escrito presentado, la autoridad demandada por todos los medios pretende mantener a su sobrino NN privado de su libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- La acción de libertad
- La Acción de Libertad procede cuando cualquier persona crea que:
- para evitar duplicidad de fallos y por ende para prevenir el peligro de alteración de fallos con calidad de cosa juzgada, en resguardo de una eficaz seguridad y certeza jurídica, existe una prohibición de activación ulterior de mecanismos de tutela con identidad de objeto, sujeto y causa.
- inequívocamente debe establecerse que una vez interpuesta la acción de libertad, no puede activarse ulteriormente este mismo mecanismo, porque de lo contrario se generaría una disfunción procesal contraria a la seguridad y certeza jurídica’
- III.4. Análisis del caso
- CONFIRMAR