SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1190/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1190/2017-S1

Fecha: 24-Oct-2017

III.4.  Análisis del caso

En el caso de autos, la accionante denunció que su sobrino a pesar de continuar privado de su libertad por más de tres meses, la Jueza de la causa no se pronunció sobre su pedido de restitución del menor en su favor, las visitas, la valoración médica y psicológica por el IDIF, la solicitud de fotocopias, se oficie ante la Dirección de las DNAs del GAMLP para que otra se haga cargo, la nulidad y el recurso de inconstitucionalidad que presentó; asimismo, considera que si bien el expediente salió de despacho, por proveído de 14 de junio de 2017, se busca por todos los medios mantener restringida la libertad de su sobrino.

Ahora bien, de antecedentes que informan del proceso, la ahora accionante acudió en una segunda oportunidad a la jurisdicción constitucional, activando la acción de libertad contra la misma Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Segunda del departamento de La Paz, Jaqueline Rada Arana, incluyendo a su similar Ninfa Sillerico López, Jueza Público Primera, con idéntico motivo propósito y pretensión, al pedir que la Jueza de la causa resuelva la nulidad que presento y la entrega inmediata del menor en su favor; al respecto la jurisprudencia constitucional señaló “…para evitar duplicidad de fallos y por ende para prevenir el peligro de alteración de fallos con calidad de cosa juzgada, en resguardo de una eficaz seguridad y certeza jurídica, existe una prohibición de activación ulterior de mecanismos de tutela con identidad de objeto, sujeto y causa…” (SCP 0038/2012 de 26 de marzo).

Asimismo, no está demás señalar que el petitorio de nulidad o la anulación de obrados que pretende, no está vinculada con la libertad del menor, más aun se evidencio que el niño se encuentra acogido temporalmente en el Centro de Mallasa de la ciudad de Nuestra Señora La Paz, bajo la tuición de la autoridad jurisdiccional, medida que además se traduce en una protección social ante la ausencia de sus padres que según la propia accionante se encontrarían en el país de España.

Por consiguiente, conforme a los Fundamentos Jurídicos III.3 del presenta fallo constitucional, se ha establecido a existencia de otra acción de libertad con identidad parcial de sujeto, similar objeto y causa, situación que fue corroborada con la verificación del sistema de información de este Tribunal, registrada como expediente 19498-2017-39-AL, hecho por el cual no corresponde ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.