Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1190/2017-S1
Fecha: 24-Oct-2017
I.3 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Por decreto constitucional de 25 de julio de 2017, se suspendió el cómputo de plazo por solicitud de documentación requerida; reanudándose por decreto de 19 de octubre de 2017, siendo notificadas las partes el 19 del mismo mes y año a cuyo efecto la presente Sentencia Constitucional Plurinacional es emitida dentro del término legal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- La acción de libertad
- La Acción de Libertad procede cuando cualquier persona crea que:
- para evitar duplicidad de fallos y por ende para prevenir el peligro de alteración de fallos con calidad de cosa juzgada, en resguardo de una eficaz seguridad y certeza jurídica, existe una prohibición de activación ulterior de mecanismos de tutela con identidad de objeto, sujeto y causa.
- inequívocamente debe establecerse que una vez interpuesta la acción de libertad, no puede activarse ulteriormente este mismo mecanismo, porque de lo contrario se generaría una disfunción procesal contraria a la seguridad y certeza jurídica’
- III.4. Análisis del caso
- CONFIRMAR