Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1190/2017-S1
Fecha: 24-Oct-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante alegó la lesión de los derechos del menor NN, a la libertad y a la dignidad; por cuanto, a pesar de continuar privado de su libertad por más de tres meses, las autoridades demandadas no se pronunciaron sobre la restitución del mismo, las visitas, la valoración médica y psicológica, se oficie ante la Dirección de las DNAs del GAMLP, para que otra se haga cargo del proceso, el pedido de fotocopias, sobre la nulidad y el recurso de inconstitucionalidad que presento. Asimismo, por proveído de 14 de junio de 2017, se pretende mantener la ilegal privación de libertad de su sobrino.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- La acción de libertad
- La Acción de Libertad procede cuando cualquier persona crea que:
- para evitar duplicidad de fallos y por ende para prevenir el peligro de alteración de fallos con calidad de cosa juzgada, en resguardo de una eficaz seguridad y certeza jurídica, existe una prohibición de activación ulterior de mecanismos de tutela con identidad de objeto, sujeto y causa.
- inequívocamente debe establecerse que una vez interpuesta la acción de libertad, no puede activarse ulteriormente este mismo mecanismo, porque de lo contrario se generaría una disfunción procesal contraria a la seguridad y certeza jurídica’
- III.4. Análisis del caso
- CONFIRMAR