Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1190/2017-S1
Fecha: 24-Oct-2017
II.1
II.1 Cursa Resolución de 17 de marzo de 2017, emitida por el Tribunal de Sentencia Penal Quinto del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, dentro la acción de libertad interpuesta por Nancy Mancilla Torrez contra Carmen Morales Angulo, Trabajadora Social de la DNA sub Alcaldía San Antonio, y Tatiana Elena Rua Muñoz, Psicóloga de la DNA Centro, ambas dependientes del GAMLP, que concedió en parte la tutela, en lo que corresponde al incumplimiento de las formalidades, al disponer el acogimiento circunstancial del menor NN, y no haber remitido el informe de ese acogimiento a la autoridad judicial en el término de veinticuatro horas (fs. 22 a 27).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- La acción de libertad
- La Acción de Libertad procede cuando cualquier persona crea que:
- para evitar duplicidad de fallos y por ende para prevenir el peligro de alteración de fallos con calidad de cosa juzgada, en resguardo de una eficaz seguridad y certeza jurídica, existe una prohibición de activación ulterior de mecanismos de tutela con identidad de objeto, sujeto y causa.
- inequívocamente debe establecerse que una vez interpuesta la acción de libertad, no puede activarse ulteriormente este mismo mecanismo, porque de lo contrario se generaría una disfunción procesal contraria a la seguridad y certeza jurídica’
- III.4. Análisis del caso
- CONFIRMAR