SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1190/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1190/2017-S1

Fecha: 24-Oct-2017

denegó

El Tribunal Sexto de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 42/2017 de 16 de junio, cursante de fs. 42 a 43 vta., denegó la tutela impetrada, bajo los siguientes fundamentos: i) De los fundamentos expuestos en el memorial y ampliado oralmente por la parte accionante, observaron que en varios decretos que cursa en el cuaderno procesal emitidos por la Jueza Jacqueline Rada Arana y después por su similar Ninfa Sillerico López, no fueron notificados con los traslados ni  resuelto la nulidad planteada, dado que no dieron aviso de la investigación oportunamente conforme al procedimiento y otro aspecto es la entrega o restitución del menor NN en favor de la tía –ahora accionante–. Invocando la   SC 0645/2010 de 19 de julio, señalaron que el petitorio de nulidad no se adecua a la acción de libertad, en razón a que no está vinculada con la libertad del menor NN, más aún se estableció que el menor se encuentra en un establecimiento de acogimiento transitorio de Mallasa; es decir, se conoce de forma objetiva donde está el menor; ii) De acuerdo al informe de las Juezas demandada, el proceso versa sobre la extinción de la autoridad paterna y materna, contra la accionante y los padres del menor NN Roberto Soleto Cruz y Nelly Mancilla Torrez, quienes se encontrarían en España, según el informe de la misma impetrante de tutela, teniendo conocimiento de los antecedentes del proceso, entonces corresponde se prosiga con la causa bajo el procedimiento del Código Niña, Niño y Adolescente; iii) Con relación a la entrega del menor, anteriormente se presentó una acción de libertad ante el Tribunal Quinto de Sentencia Penal del departamento de La Paz, posteriormente otra ante el Juzgado Quinto de Sentencia Penal del mismo departamento, con el mismo petitorio de entrega del menor, la cual ha sido denegada; entonces esta es la tercera acción de libertad, que desconoce la decisión del anterior Tribunal de garantías que denegó la tutela, que además se encuentra en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional. Entonces no puede alimentarse acciones de libertad en forma sucesiva con petitorios símiles, que se constituyen en un abuso, lo que amerita denegatoria de la tutela; asimismo, al haberse apersonado al proceso referido, la accionante no puede argüir desconocimiento de otras actuaciones, más bien su deber es accionar de acuerdo a su intereses y no esperar que le notifiquen; y, vi) De los antecedentes del proceso se tiene que no corre peligro la vida del menor NN, tampoco se encuentra ilegalmente perseguido o indebidamente procesado. Del análisis de la demanda de acción de libertad, se constata que no señala cuales son los hechos o antecedentes fácticos que habrían llevado a la vulneración de sus derechos para que de esa forma el Tribunal de garantías,  identificando el objeto y causa de la problemática, corrija o repare de forma inmediata los atentados contra el derecho a la vida o la afectación a la libertad o cualquier acto u omisión que establezca un procesamiento o persecución indebida; si bien, para activar la acción de libertad no es necesario especificar los derechos considerados de lesionado, empero debe existir una mínima relación de hechos con el derecho vulnerado, aspectos que están ausente en la presente acción. En suma, la accionante no ha demostrado la procedencia de ninguno de los presupuestos establecidos en el art. 47 del Código Procesal Constitucional (CPCo), lo que imposibilita al Tribunal de garantías ingresar al análisis de forma objetiva acorde al mandato de la Norma Suprema, el de velar y precautelar el respeto de los derechos y garantías constitucionales.