SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1190/2017-S1
Fecha: 24-Oct-2017
denegó
El Tribunal Sexto de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 42/2017 de 16 de junio, cursante de fs. 42 a 43 vta., denegó la tutela impetrada, bajo los siguientes fundamentos: i) De los fundamentos expuestos en el memorial y ampliado oralmente por la parte accionante, observaron que en varios decretos que cursa en el cuaderno procesal emitidos por la Jueza Jacqueline Rada Arana y después por su similar Ninfa Sillerico López, no fueron notificados con los traslados ni resuelto la nulidad planteada, dado que no dieron aviso de la investigación oportunamente conforme al procedimiento y otro aspecto es la entrega o restitución del menor NN en favor de la tía –ahora accionante–. Invocando la SC 0645/2010 de 19 de julio, señalaron que el petitorio de nulidad no se adecua a la acción de libertad, en razón a que no está vinculada con la libertad del menor NN, más aún se estableció que el menor se encuentra en un establecimiento de acogimiento transitorio de Mallasa; es decir, se conoce de forma objetiva donde está el menor; ii) De acuerdo al informe de las Juezas demandada, el proceso versa sobre la extinción de la autoridad paterna y materna, contra la accionante y los padres del menor NN Roberto Soleto Cruz y Nelly Mancilla Torrez, quienes se encontrarían en España, según el informe de la misma impetrante de tutela, teniendo conocimiento de los antecedentes del proceso, entonces corresponde se prosiga con la causa bajo el procedimiento del Código Niña, Niño y Adolescente; iii) Con relación a la entrega del menor, anteriormente se presentó una acción de libertad ante el Tribunal Quinto de Sentencia Penal del departamento de La Paz, posteriormente otra ante el Juzgado Quinto de Sentencia Penal del mismo departamento, con el mismo petitorio de entrega del menor, la cual ha sido denegada; entonces esta es la tercera acción de libertad, que desconoce la decisión del anterior Tribunal de garantías que denegó la tutela, que además se encuentra en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional. Entonces no puede alimentarse acciones de libertad en forma sucesiva con petitorios símiles, que se constituyen en un abuso, lo que amerita denegatoria de la tutela; asimismo, al haberse apersonado al proceso referido, la accionante no puede argüir desconocimiento de otras actuaciones, más bien su deber es accionar de acuerdo a su intereses y no esperar que le notifiquen; y, vi) De los antecedentes del proceso se tiene que no corre peligro la vida del menor NN, tampoco se encuentra ilegalmente perseguido o indebidamente procesado. Del análisis de la demanda de acción de libertad, se constata que no señala cuales son los hechos o antecedentes fácticos que habrían llevado a la vulneración de sus derechos para que de esa forma el Tribunal de garantías, identificando el objeto y causa de la problemática, corrija o repare de forma inmediata los atentados contra el derecho a la vida o la afectación a la libertad o cualquier acto u omisión que establezca un procesamiento o persecución indebida; si bien, para activar la acción de libertad no es necesario especificar los derechos considerados de lesionado, empero debe existir una mínima relación de hechos con el derecho vulnerado, aspectos que están ausente en la presente acción. En suma, la accionante no ha demostrado la procedencia de ninguno de los presupuestos establecidos en el art. 47 del Código Procesal Constitucional (CPCo), lo que imposibilita al Tribunal de garantías ingresar al análisis de forma objetiva acorde al mandato de la Norma Suprema, el de velar y precautelar el respeto de los derechos y garantías constitucionales.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- La acción de libertad
- La Acción de Libertad procede cuando cualquier persona crea que:
- para evitar duplicidad de fallos y por ende para prevenir el peligro de alteración de fallos con calidad de cosa juzgada, en resguardo de una eficaz seguridad y certeza jurídica, existe una prohibición de activación ulterior de mecanismos de tutela con identidad de objeto, sujeto y causa.
- inequívocamente debe establecerse que una vez interpuesta la acción de libertad, no puede activarse ulteriormente este mismo mecanismo, porque de lo contrario se generaría una disfunción procesal contraria a la seguridad y certeza jurídica’
- III.4. Análisis del caso
- CONFIRMAR