SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1201/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1201/2017-S1

Fecha: 24-Oct-2017

1)

Juan Pablo Luna Apaza, Ana Beatriz Tito Mamani, Lizbeth Arancibia Estrada, Juan Lixmar Zoto Alvarado, Marco Antonio Camacho Montero y Pamela Francisca Poma Marca, en representación legal del INRA Nacional, por memorial presentado el 8 de agosto de 2017, cursante de fs. 292 a 295 vta., formularon las siguientes alegaciones: 1) Al existir un pronunciamiento de la jurisdicción agroambiental por la que se declaró improbada la demanda contenciosa administrativa, quedó subsistente la RA 0485/2014; por lo que, corresponde remitirse a la documentación revelada durante la sustanciación del proceso de saneamiento; 2)  Dentro del referido proceso de saneamiento se realizó un análisis y consideración fáctica legal en base a toda la documentación presentada y generada dentro de la tramitación del mismo, literales que también fueron puestos en conocimiento del Tribunal Agroambiental; 3) En lo concerniente al cumplimiento de la función económica social, de la revisión de los informes obtenidos dentro del proceso de saneamiento, se llegó a la conclusión sobre el desplazamiento de los expedientes referidos y especificados en los mismos sobre el predio denominado Agropecuaria GUAPOMO S.A.; 4) Respecto a la antigüedad de la posesión, la empresa ahora accionante demostró que la misma es anterior a la promulgación de la Ley 1715; asimismo, en lo que concierne al cumplimiento de la función económica social, se demostró que la misma se encuentra cumplida conforme disponen los arts. 394 y 397 de la CPE; empero, por imagen multitemporal, se demostró que la posesión es posterior a 1996, por lo que se debe considerar ilegal, por ser posterior a la vigencia de la Ley 1715; 5) En cuanto a la verificación en campo, es preciso recalcar que efectivamente la Empresa ahora accionante tiene posesión sobre el predio; empero, dicha verificación debe ser complementada con imágenes satelitales como apoyo técnico para determinar la antigüedad de la posesión; 6) El accionante pretenden se someta a revisión el proceso de saneamiento, cual si la acción constitucional fuera una instancia ordinaria más, sin considerar que la Resolución Administrativa emergente del proceso de saneamiento ya fue sometido a un control de legalidad, por el más alto Tribunal de la justicia agroambiental; y, 7) La Sentencia Nacional Agroambiental objeto de la presente acción constitucional, expuso los hechos, realizó una fundamentación legal y citó las normas que sustentan las mismas; asimismo, resolvió todos los puntos de impugnación referidos en la demanda contenciosa administrativa; por lo que, la acción de amparo constitucional no debe ser comprendida como una instancia ordinaria más. Con los argumentos precedentemente referidos, solicitaron se deniegue la tutela constitucional pretendida.