SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1201/2017-S1
Fecha: 24-Oct-2017
II.1.
II.1. Mediante RA 0485/2014 de 31 de marzo, el Director Nacional a.i. del INRA, dentro del proceso de saneamiento simple respecto al polígono 152 del predio denominado empresa Agropecuaria GUAPOMO S.A., declaró la ilegalidad de la posesión, conforme a sus especificaciones geográficas, colindancias y demás antecedentes técnicos, por incumplir los requisitos de legalidad y la función económica social de conformidad con lo dispuesto por el art. 397 de la CPE; asimismo, se declaró tierra fiscal la superficie de 1610.2416 ha, disponiendo su registro definitivo en Derechos Reales (DD.RR.) a nombre del INRA; y, dispuso el desalojo definitivo de la Empresa ahora accionante, en el plazo de tres días hábiles de la ejecución de la referida Resolución (fs. 21 a 23).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho al debido proceso
- III.2. Deber de fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- III.3. Principio de congruencia: entendimiento
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte