SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1201/2017-S1
Fecha: 24-Oct-2017
III.3. Principio de congruencia: entendimiento
La SC 0486/2010-R de 5 de julio, entendió al principio de congruencia en sus vertientes interna y externa como: “…principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto; ahora bien, esa definición general, no es limitativa de la coherencia que debe tener toda resolución, ya sea judicial o administrativa, y que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva: sino que además, debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución. La concordancia de contenido de la resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto, conlleva a su vez la cita de las disposiciones legales que apoyan ese razonamiento que llevó a la determinación que se asume. En base a esas consideraciones, es que quien administra justicia, emitirá fallos motivados, congruentes y pertinentes”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho al debido proceso
- III.2. Deber de fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- III.3. Principio de congruencia: entendimiento
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte