SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1201/2017-S1
Fecha: 24-Oct-2017
II.2.
II.2. Por memorial presentado el 7 de agosto de 2014, la Empresa Agropecuaria GUAPOMO S.A., interpuso demanda contenciosa administrativa en contra de la RA 0485/2014, por considerar que las autoridades administrativas, con su pronunciamiento, vulneraron los criterios legales de oportunidad y sus derechos al debido proceso y transparencia; así, en la demanda contenciosa, argumentó respecto al derecho propietario, haciendo referencia a diferentes números de expedientes; asimismo, denunció la falta de valoración de la prueba respecto al derecho propietario y el desconocimiento de la función económica social, citando al efecto los arts. 303 inc. b) y 304 del DS 29215; por otro lado, denunció la falta de fundamentación de la Resolución Administrativa impugnada; y, finalmente, denunció la vulneración de la garantía constitucional concerniente a la aplicación y observancia de los entendimientos jurisprudenciales de orden constitucional como la seguridad jurídica y el debido proceso, aplicables al caso de autos. Sobre la base de los argumentos precedentemente señalados, solicitó al Tribunal Agroambiental declarar probada la demanda y nula la Resolución Administrativa impugnada (fs. 433 a 440).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho al debido proceso
- III.2. Deber de fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- III.3. Principio de congruencia: entendimiento
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte