SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1201/2017-S1
Fecha: 24-Oct-2017
denegó
La Jueza Pública Segunda, Mixta Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo de Seguridad Social y de Sentencia Penal de Concepción del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, pronunció la Resolución 01/2017 de 7 de septiembre, cursante de fs. 671 vta. a 676 vta., por la que denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) De la revisión de la Sentencia Nacional Agroambiental
S2 0119/2016, se tiene que la misma cuenta con argumentos de hecho y derecho que justifican su decisión, por lo que no existe falta de fundamentación y motivación; ii) Respecto a la congruencia de las resoluciones, del estudio de los antecedentes cursantes en el cuaderno procesal es posible concluir que en la demanda contenciosa administrativa se solicitó declarar probada la demanda y nula la RA 0485/2014; por lo que, realizada la revisión de la decisión judicial ahora impugnada, existe correspondencia y congruencia entre todos los considerandos y la parte resolutiva de la misma; iii) Sobre la aplicación objetiva de la ley, el accionante señala que el Tribunal Agroambiental desconoció su propia jurisprudencia y, de pretenderse inobservar sus propios entendimientos se debió justificar el porqué de ése cambio; empero, el accionante no demostró la analogía de los supuestos fácticos entre el caso particular y la jurisprudencia presuntamente inobservada; asimismo, existe una explicación clara respecto a la posesión y el desplazamiento de los expedientes, por lo que no existe lesión del debido proceso respecto a la aplicación objetiva de la ley que indefectiblemente conlleva a la seguridad jurídica e igualdad; en consecuencia, la justicia constitucional no puede ingresar a examinar el fondo de la problemática planteada, debido a que los aspectos que se pretende sean puestos en debate, ingresan al ámbito de las atribuciones exclusivas de la jurisdicción ordinaria; y, iv) Con relación al derecho a la igualdad, el mismo fue garantizado a tiempo de permitir que el ahora accionante promueva la demanda contenciosa administrativa y su derecho a la defensa fue plenamente garantizado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho al debido proceso
- III.2. Deber de fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- III.3. Principio de congruencia: entendimiento
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte