SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1204/2017- S1
Fecha: 24-Oct-2017
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Tercero de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante la Resolución 134/2017 de 22 de septiembre, cursante de fs. 75 a 76 vta., denegó la tutela, bajo los siguientes fundamentos: 1) No existió lesión del debido proceso, ni la presunción de inocencia; toda vez que, si bien toda apelación debe sujetarse a los puntos expuestos por la parte recurrente; empero, tal limitación no implica que las autoridades judiciales que resuelven y conocen el recurso de apelación, deban abstenerse de realizar un análisis sobre el contenido del art. 233 del Código de Procedimiento Penal (CPP), obligación que es exigible a efectos de revocar la Resolución del inferior; y, 2) En tal contexto, encontrándose igualmente previsto por la SC 0560/2007-R, se tuvo que las autoridades ahora demandadas cumplieron con su deber de realizar una valoración y fundamentación de los riesgos procesales señalando cuáles consideraban vigentes, en sujeción al principio de potestad reglada y la condición de la víctima; por lo que, correspondía denegarse la tutela.
- Royer Quispe Ticona
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- no tienen conocimiento efectivo
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.6.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Sobre la citación con la demanda de acción de libertad a la autoridad demandada. Jurisprudencia reiterada
- La comunicación con esta acción de defensa tiene vital importancia, por cuanto su finalidad es poner en conocimiento del demandado
- previeron el mecanismo para garantizar el ejercicio pleno del derecho a la defensa
- cuya inobservancia da lugar a la nulidad de obrados hasta el estado de cumplirse de forma efectiva esa formalidad
- 1)
- ANULAR