Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1204/2017- S1
Fecha: 24-Oct-2017
no tienen conocimiento efectivo
Margot Pérez Montaño y Ángel Arias Morales, Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal de Justicia Departamental de La Paz, no presentaron informe, ni se apersonaron en audiencia; sin embargo, cursa en el expediente la Resolución de Declaratoria en Comisión de 19 de septiembre de 2017, por la cual se dispuso que las autoridades ahora demandadas, se constituyan el día viernes 22 del mismo mes y año, en “…el Palacio de Justicia de la ciudad de Cochabamba…” (sic), razón por la cual, según informó el Secretario de Cámara de la aludida Sala Penal Tercera, “…no tienen conocimiento efectivo de la interposición de la presente acción de defensa…” (sic) (las negrillas fueron añadidas).
- Royer Quispe Ticona
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- no tienen conocimiento efectivo
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.6.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Sobre la citación con la demanda de acción de libertad a la autoridad demandada. Jurisprudencia reiterada
- La comunicación con esta acción de defensa tiene vital importancia, por cuanto su finalidad es poner en conocimiento del demandado
- previeron el mecanismo para garantizar el ejercicio pleno del derecho a la defensa
- cuya inobservancia da lugar a la nulidad de obrados hasta el estado de cumplirse de forma efectiva esa formalidad
- 1)
- ANULAR