SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1204/2017- S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1204/2017- S1

Fecha: 24-Oct-2017

previeron el mecanismo para garantizar el ejercicio pleno del derecho a la defensa

De las normas y la jurisprudencia citadas, se concluye que el Constituyente y el legislador, al establecer la citación personal y por cédula, como únicas formas válidas para poner en conocimiento del demandado -la acción iniciada en su contra-, previeron el mecanismo para garantizar el ejercicio pleno del derecho a la defensa. Por eso, el juez o tribunal de garantías, al asumir comprensión de la acción de libertad, deben tomar las precauciones necesarias en la medida que la autoridad o persona demandada, tengan conocimiento íntegro de la pretensión iniciada en su contra; es decir, deben dar estricto cumplimiento de las normas que rigen el procedimiento y la modalidad de citación.