SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1204/2017- S1
Fecha: 24-Oct-2017
II.6.
II.6. El 22 de septiembre de 2017, a horas 14:16, mediante informe escrito presentado por el Secretario de Cámara de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, se puso en conocimiento la Resolución de Declaratoria en Comisión de 19 del mismo mes y año, por la cual se determinó que las autoridades demandadas se constituyan en “…el Palacio de Justicia de la ciudad de Cochabamba…” (sic), en jornada completa dentro del Caso de Corte seguido por el Ministerio Público y otros contra Roberto Landívar y otros; por lo que, no se encontraban en la ciudad de Nuestra Señora de La Paz a tiempo de ser notificados, manifestándose que no asumieron conocimiento efectivo de la interposición de la acción de defensa (fs. 67).
- Royer Quispe Ticona
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- no tienen conocimiento efectivo
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.6.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Sobre la citación con la demanda de acción de libertad a la autoridad demandada. Jurisprudencia reiterada
- La comunicación con esta acción de defensa tiene vital importancia, por cuanto su finalidad es poner en conocimiento del demandado
- previeron el mecanismo para garantizar el ejercicio pleno del derecho a la defensa
- cuya inobservancia da lugar a la nulidad de obrados hasta el estado de cumplirse de forma efectiva esa formalidad
- 1)
- ANULAR