AUTO CONSTITUCIONAL 0395/2017-RCA
Fecha: 01-Nov-2017
1)
El Juez Público Civil y Comercial Decimonoveno del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante providencia de 9 de agosto de 2017 (fs. 66), dispuso con carácter previo a la admisión de la acción de amparo constitucional que el accionante subsane los siguientes puntos: 1) Acredite legalmente su representación a nombre de la empresa HORMITECO S.R.L.; 2) Aclare el último hecho lesivo a sus intereses debiendo adjuntar documentación respaldatoria; 3) Exponer con precisión los hechos que sirvan de fundamento, debiendo precisar la relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho a garantía constitucional; 4) Fijar con precisión la petición, identificando el acto concreto; que estaría vulnerando sus derechos teniendo presente el elemento fáctico que está referido a los hechos que sirven de fundamento y el elemento jurídico a identificar, además de especificar el o los actos cuestionados e indicar como se vulneraron y los sujetos pasivos que integran la presente acción tutelar que vulneraron sus derechos; y, 5) Aclare su petición debiendo expresar con términos positivos.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- 1)
- por no presentada
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- el recurrente, que es quien demanda en su representación, debió acreditar su condición de legítimo representante adjuntando el poder correspondiente, en el que debía constar inexcusablemente el acta de constitución de la sociedad, la nómina de socios, su inscripción al Registro de Comercio, su personería jurídica y sus Reglamentos…
- poder general,
- siendo claro que, la exigencia de un poder suficiente y expreso,
- por
- Fragmento 12
- CONFIRMAR