AUTO CONSTITUCIONAL 0395/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0395/2017-RCA

Fecha: 01-Nov-2017

1)

El Juez Público Civil y Comercial Decimonoveno del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante providencia de 9 de agosto de 2017      (fs. 66), dispuso con carácter previo a la admisión de la acción de amparo constitucional que el accionante subsane los siguientes puntos: 1) Acredite legalmente su representación a nombre de la empresa HORMITECO S.R.L.;            2) Aclare el último hecho lesivo a sus intereses debiendo adjuntar documentación respaldatoria; 3) Exponer con precisión los hechos que sirvan de fundamento, debiendo precisar la relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho a garantía constitucional; 4) Fijar con precisión la petición, identificando el acto concreto; que estaría vulnerando sus derechos teniendo presente el elemento fáctico que está referido a los hechos que sirven de fundamento y el elemento jurídico a identificar, además de especificar el o los actos cuestionados e indicar como se vulneraron y los sujetos pasivos que integran la presente acción tutelar que vulneraron sus derechos; y, 5) Aclare su petición debiendo expresar con términos positivos.