Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0395/2017-RCA
Fecha: 01-Nov-2017
por no presentada
El Juez de garantías, mediante Resolución 516/2017 del 25 de Septiembre, cursante a fs. 77 y vta., declaró por no presentada la acción de amparo constitucional, con el fundamento que la parte accionante no subsanó a cabalidad la observación realizada mediante providencia de 9 de agosto, al no acreditar legalmente su representación a nombre de la empresa HORMITECO S.R.L. por ende no tendría legitimación activa.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- 1)
- por no presentada
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- el recurrente, que es quien demanda en su representación, debió acreditar su condición de legítimo representante adjuntando el poder correspondiente, en el que debía constar inexcusablemente el acta de constitución de la sociedad, la nómina de socios, su inscripción al Registro de Comercio, su personería jurídica y sus Reglamentos…
- poder general,
- siendo claro que, la exigencia de un poder suficiente y expreso,
- por
- Fragmento 12
- CONFIRMAR