AUTO CONSTITUCIONAL 0395/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0395/2017-RCA

Fecha: 01-Nov-2017

Fragmento 12

Por lo indicado y de acuerdo a la jurisprudencia contenida en el Fundamento Jurídico II.2. del presente Auto Constitucional; cuando se trate de personas jurídicas quién interponga la acción tutelar en representación de las mismas, deberá acreditar su condición de legítimo representante adjuntando el poder correspondiente en el que debe constar inexcusablemente el acta de constitución de la sociedad, la nómina de socios, inscripción al Registro de Comercio,  personería jurídica y reglamentos y poder que debe ser expreso para  presentar acciones y recursos constitucionales; y siendo que el accionante  incumplió con el requisito de admisión contenido en el art. 30 del CPCo., no es posible que la vía constitucional se pueda abrir para conocer la presente causa.