AUTO CONSTITUCIONAL 0395/2017-RCA
Fecha: 01-Nov-2017
Fragmento 12
Por lo indicado y de acuerdo a la jurisprudencia contenida en el Fundamento Jurídico II.2. del presente Auto Constitucional; cuando se trate de personas jurídicas quién interponga la acción tutelar en representación de las mismas, deberá acreditar su condición de legítimo representante adjuntando el poder correspondiente en el que debe constar inexcusablemente el acta de constitución de la sociedad, la nómina de socios, inscripción al Registro de Comercio, personería jurídica y reglamentos y poder que debe ser expreso para presentar acciones y recursos constitucionales; y siendo que el accionante incumplió con el requisito de admisión contenido en el art. 30 del CPCo., no es posible que la vía constitucional se pueda abrir para conocer la presente causa.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- 1)
- por no presentada
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- el recurrente, que es quien demanda en su representación, debió acreditar su condición de legítimo representante adjuntando el poder correspondiente, en el que debía constar inexcusablemente el acta de constitución de la sociedad, la nómina de socios, su inscripción al Registro de Comercio, su personería jurídica y sus Reglamentos…
- poder general,
- siendo claro que, la exigencia de un poder suficiente y expreso,
- por
- Fragmento 12
- CONFIRMAR