Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0395/2017-RCA
Fecha: 01-Nov-2017
CONFIRMAR
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional de conformidad a lo establecido por el art. 30.III del Código Procesal Constitucional; en revisión, resuelve; CONFIRMAR la Resolución 516/2017 de 25 de septiembre, cursante a fs. 77 y vta., pronunciada por el Juez Público Civil y Comercial Decimonoveno del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- 1)
- por no presentada
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- el recurrente, que es quien demanda en su representación, debió acreditar su condición de legítimo representante adjuntando el poder correspondiente, en el que debía constar inexcusablemente el acta de constitución de la sociedad, la nómina de socios, su inscripción al Registro de Comercio, su personería jurídica y sus Reglamentos…
- poder general,
- siendo claro que, la exigencia de un poder suficiente y expreso,
- por
- Fragmento 12
- CONFIRMAR