AUTO CONSTITUCIONAL 0395/2017-RCA
Fecha: 01-Nov-2017
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El Juez de garantías, declaró por no presentada la acción de amparo constitucional, considerando que la parte accionante no acredito a cabalidad la observación realizada mediante providencia de 9 de agosto de 2017, al no certificar legalmente su representación a nombre de la empresa HORMITECO S.R.L. por lo que no tendría legitimación activa.
De acuerdo a la demanda de la acción tutelar como del memorial de subsanación, se evidenció que la parte accionante cumplió parcialmente las observaciones; ya que, expuso con precisión y claridad los hechos que le sirven de fundamento, estableció la relación de causalidad entre el acto impugnado y los derechos considerados lesionados, identificó los derechos que considera fueron vulnerados, señaló el acto que lesionó los mismos, y concretó su petitorio; no obstante, se evidencia el incumplimiento al primer punto observado en el proveído de 9 de agosto de 2017 relativa a su acreditación legal como representante de HORMITECO S.R.L.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- 1)
- por no presentada
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- el recurrente, que es quien demanda en su representación, debió acreditar su condición de legítimo representante adjuntando el poder correspondiente, en el que debía constar inexcusablemente el acta de constitución de la sociedad, la nómina de socios, su inscripción al Registro de Comercio, su personería jurídica y sus Reglamentos…
- poder general,
- siendo claro que, la exigencia de un poder suficiente y expreso,
- por
- Fragmento 12
- CONFIRMAR