Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0395/2017-RCA
Fecha: 01-Nov-2017
Fragmento 1
En revisión la Resolución de 516/2017 de 25 de septiembre, cursante a fs. 77 y vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Victor Hugo Huanca Quenta en representación legal de la empresa HORMITECO Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.) contra Vladimir Sánchez Escobar, Director General; y, Wilson Ángel Calle Guaguasi, Gerente Departamental del departamento de La Paz, del Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social (FPS).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- 1)
- por no presentada
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- el recurrente, que es quien demanda en su representación, debió acreditar su condición de legítimo representante adjuntando el poder correspondiente, en el que debía constar inexcusablemente el acta de constitución de la sociedad, la nómina de socios, su inscripción al Registro de Comercio, su personería jurídica y sus Reglamentos…
- poder general,
- siendo claro que, la exigencia de un poder suficiente y expreso,
- por
- Fragmento 12
- CONFIRMAR