Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0395/2017-RCA
Fecha: 01-Nov-2017
a)
Solicitó se conceda la tutela y en consecuencia se disponga la nulidad de: a) La carta Cite FPS/DGE-AL/159/2015 de 14 de diciembre y de la carta notariada Cite FPS/DGE-AL/139/2015; y, b) La carta notariada de intención de resolución del contrato con Cite FPS/GDLPZ/JSP/629/2015 y de la carta notariada de resolución efectiva de contrato con cite FPS/GDLPZ/305/2015.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- 1)
- por no presentada
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- el recurrente, que es quien demanda en su representación, debió acreditar su condición de legítimo representante adjuntando el poder correspondiente, en el que debía constar inexcusablemente el acta de constitución de la sociedad, la nómina de socios, su inscripción al Registro de Comercio, su personería jurídica y sus Reglamentos…
- poder general,
- siendo claro que, la exigencia de un poder suficiente y expreso,
- por
- Fragmento 12
- CONFIRMAR