SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0081/2017
Fecha: 27-Nov-2017
a)
Cornelio Benavides Mamani, Tata Awatiri del Ayllu Kala de la parcialidad Samancha de Corque Marka de la nación originaria “Suyu Jach´a Karangas”, mediante memorial presentado el 19 de octubre de 2016 ante la Jueza Pública Mixta e Instrucción Penal Primera de Corque del departamento de Oruro, dentro del proceso penal seguido por Jorge Vargas Alba y Jacqueline Marlene Choque Ala de Vargas contra Tiburcio Flores Ortiz, Nora y Ángel ambos Huarachi Mamani, solicitó a dicha autoridad judicial que se aparte del conocimiento del proceso y les remita todos los antecedentes, para que sea resuelto por la justicia indígena originaria campesina, alegando lo siguiente: a) El querellante refiere que los procesados, fueron sorprendidos perturbando la posesión, mediante el fumigado del sembradío de quinua de los terrenos que presuntamente serían de los denunciantes, ubicados dentro del Ayllu Sullcavi denominados Pacillo, Machullpa y Collcha Putunco; los que fueron heredados de su abuela Nélida Miranda de Ala y en los cuales se dedican a la crianza de ganado camélido y a trabajos agropecuarios; b) El conflicto tiene su origen en la distribución de terrenos entre el Ayllu Kala y el Ayllu Sullcavi, razón por la cual el mismo debe ser resuelto de forma amistosa por su propias autoridades y de no ser así lo remitirán ante una autoridad imparcial como lo es el Consejo de Autoridades de Corque Marka; c) En cuanto a la Estructura del Gobierno Originario de Corque Marka, el Territorio Indígena Originario Campesino (TIOC) ”Corque Marca“ o Corque Taypi Marka es parte de la Nación Originaria Suyu Jacha Carangas, siendo un pueblo precononial; la misma tiene dos parcialidades (la parcialidad Urawi y la parcialidad Samancha) que se encuentran conformadas por varias comunidades; las comunidades que la integran poseen autoridades originarias, lo mismo que los Ayllus, y finalmente el Consejo de Autoridades Originarias de Corque Marka es la máxima instancia jurisdiccional y excepcionalmente el Consejo de Autoridades Originarias del Suyo Jacha Karangas; en este caso el conflicto entre comunarios de los Ayllus Sullcavi y Kala, se encuentra dentro del territorio del último de estos; d) El derecho que tienen para administrar justicia indígena originaria campesina respecto de conflictos que se presenten entre sus habitantes, se encuentra reconocido por el art. 191 de la Constitución Política del Estado (CPE), el art. 73 de la Ley de Deslinde Jurisdiccional (LDJ), el art. 5 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, el art. 9 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), los arts. VI y XII de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas; y asimismo en el presente caso resulta vinculantes las Sentencias Constitucionales Plurinacionales ”007/2016“ y 0874/2014 de 12 de mayo; e) No hay duda de que todas las partes del proceso penal son miembros de la TIOC ”Corque Marca“ del Suyu Jacha Carangas, puesto que los querellantes Jorge Vargas Alba y Jacqueline Marlene Choque Ala de Vargas, en su querella, se auto identificaron como parte del Ayllu Sullcavi de la TIOC y los denunciados son miembros del Ayllu Kala y Tiburcio Flores Ortiz, al ser esposo de la denunciada adquirió identidad, derechos y obligaciones en dicho Ayllu, encontrándose enmarcados en el ámbito de vigencia personal, por lo cual se hallan sujetos a la jurisdicción indígena originaria campesina, conforme lo establece la SCP 007/2016; f) De acuerdo al sistema jurídico propio de su TIOC se han venido resolviendo todos los conflictos relacionados a los problemas de posesión de terrenos agrarios, robo de cerdos y palos, conforme a lo que establece el art. 10 de la LDJ, debiendo considerarse que en materia penal no se encuentran excluidos de la competencia de la jurisdicción indígena, los ilícitos de robo agravado y avasallamiento, los cuales siempre han sido de su conocimiento; g) El hecho denunciado presuntamente habría ocurrido en el Ayllu Sullcavi, según el querellante; y en el Ayllu Kala, según la parte demandada; empero ambos Ayllus son parte de la TIOC Corque Marka del Suyu Jacha Carangas dentro del territorio ancestral de dicho Suyo; h) En mérito a que concurren los tres ámbitos de vigencia: personal, territorial y material, correspondía que la autoridad judicial ordinaria, decline competencia ya que está ejerciendo jurisdicción dentro del ámbito de la jurisdicción indígena originaria campesina.
- conflicto de competencias jurisdiccionales
- a)
- I.2. Resolución del Jueza Pública Mixta e Instrucción Penal Primera de Corque
- Fragmento 4
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. El pluralismo jurídico y el control competencial
- Fragmento 12
- III.2. En cuanto al conflicto de competencias entre la jurisdicción ordinaria y la indígena originaria campesina y sus ámbitos de vigencia personal, territorial y material.
- III.3 Análisis del caso concreto.
- III.3.1. Respecto al ámbito de competencia personal
- III.3.2. Respecto a la vigencia del ámbito de competencia territorial
- III.3.3. Respecto a la vigencia del ámbito de competencia material
- 1º
- 2º