SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0081/2017
Fecha: 27-Nov-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Eloy Quispe Carrizo Tata Awatiri (Opoqueri) del Ayllu Kala, de la parcialidad Samancha de Corque Marka de la Nación Suyu Jach´a Karangas, considera que la Jueza Pública Mixta e Instrucción Penal Primera de Corque del departamento de Oruro, no tiene competencia para conocer y resolver el proceso penal seguido a querella de Jorge Vargas Alba y Jacqueline Marlene Choque Ala Vargas contra Norah y Ángel, ambos Huarachi Mamani; y, Tiburcio Flores; por su parte la mencionada autoridad judicial no se pronunció sobre el fondo del pedido de inhibitoria; consiguientemente, a través del presente mecanismo constitucional, corresponde dilucidar el conflicto de competencias suscitado entre la jurisdicción ordinaria y la indígena originario campesina, a fin de establecer cuál de ellas es la competente para conocer y resolver los hechos denunciados -en principio- ante la jurisdicción ordinaria.
- conflicto de competencias jurisdiccionales
- a)
- I.2. Resolución del Jueza Pública Mixta e Instrucción Penal Primera de Corque
- Fragmento 4
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. El pluralismo jurídico y el control competencial
- Fragmento 12
- III.2. En cuanto al conflicto de competencias entre la jurisdicción ordinaria y la indígena originaria campesina y sus ámbitos de vigencia personal, territorial y material.
- III.3 Análisis del caso concreto.
- III.3.1. Respecto al ámbito de competencia personal
- III.3.2. Respecto a la vigencia del ámbito de competencia territorial
- III.3.3. Respecto a la vigencia del ámbito de competencia material
- 1º
- 2º