SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0081/2017
Fecha: 27-Nov-2017
Fragmento 12
En cuanto al conflicto de competencias entre la jurisdicción ordinaria y la indígena originaria campesina y sus ámbitos de vigencia personal, territorial y material, en la SCP 0007/2015, de 12 de febrero, da cuenta que: ”La SCP 0026/2013 de 4 de enero, estableció que: El art. 179.I de la CPE, determina que: ’La función judicial es única. La jurisdicción ordinaria se ejerce por el Tribunal Supremo de Justicia, los tribunales departamentales de justicia, los tribunales de sentencia y los jueces; la jurisdicción agroambiental por el Tribunal y jueces agroambientales; la jurisdicción indígena originaria campesina se ejerce por sus propias autoridades; existirán jurisdicciones especializadas reguladas por la ley‘. En este sentido, la jurisdicción indígena originario campesina es anterior a la jurisdicción ordinaria (art. 2 de la CPE).
- conflicto de competencias jurisdiccionales
- a)
- I.2. Resolución del Jueza Pública Mixta e Instrucción Penal Primera de Corque
- Fragmento 4
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. El pluralismo jurídico y el control competencial
- Fragmento 12
- III.2. En cuanto al conflicto de competencias entre la jurisdicción ordinaria y la indígena originaria campesina y sus ámbitos de vigencia personal, territorial y material.
- III.3 Análisis del caso concreto.
- III.3.1. Respecto al ámbito de competencia personal
- III.3.2. Respecto a la vigencia del ámbito de competencia territorial
- III.3.3. Respecto a la vigencia del ámbito de competencia material
- 1º
- 2º