Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0081/2017
Fecha: 27-Nov-2017
III.3.2. Respecto a la vigencia del ámbito de competencia territorial
Tal como disponen los arts. 191.II.3 de la CPE y 11 de la LDJ, el ámbito de vigencia territorial se aplica a las relaciones y hechos jurídicos que se realizan o cuyos efectos se producen dentro de la jurisdicción de un Pueblo Indígena Originario Campesino (PIOC), siempre y cuando concurran los otros ámbitos de vigencia (personal y material).
De lo alegado en la querella, y en la objeción al rechazo de la querella, se evidencia que los hechos denunciados en la vía ordinaria supuestamente ocurrieron dentro del territorio comunitario de origen ”Corque Marca“ de la nación originaria ”Suyo Jacha Carangas“; de lo cual concurre el ámbito de competencia territorial.
- conflicto de competencias jurisdiccionales
- a)
- I.2. Resolución del Jueza Pública Mixta e Instrucción Penal Primera de Corque
- Fragmento 4
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. El pluralismo jurídico y el control competencial
- Fragmento 12
- III.2. En cuanto al conflicto de competencias entre la jurisdicción ordinaria y la indígena originaria campesina y sus ámbitos de vigencia personal, territorial y material.
- III.3 Análisis del caso concreto.
- III.3.1. Respecto al ámbito de competencia personal
- III.3.2. Respecto a la vigencia del ámbito de competencia territorial
- III.3.3. Respecto a la vigencia del ámbito de competencia material
- 1º
- 2º