SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0081/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0081/2017

Fecha: 27-Nov-2017

III.3.2.   Respecto a la vigencia del ámbito de competencia territorial

Tal como disponen los arts. 191.II.3 de la CPE y 11 de la LDJ, el ámbito de vigencia territorial se aplica a las relaciones y hechos jurídicos que se realizan o cuyos efectos se producen dentro de la jurisdicción de un Pueblo Indígena Originario Campesino (PIOC), siempre y cuando concurran los otros ámbitos de vigencia (personal y material).

De lo alegado en la querella, y en la objeción al rechazo de la querella, se evidencia que los hechos denunciados en la vía ordinaria supuestamente ocurrieron dentro del territorio comunitario de origen ”Corque Marca“ de la nación originaria ”Suyo Jacha Carangas“; de lo cual concurre el ámbito de competencia territorial.