SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0081/2017
Fecha: 27-Nov-2017
III.3 Análisis del caso concreto.
En el caso en examen, Eloy Quispe Carrizo Tata Awatiri (Opoqueri) del Ayllu Kala, de la parcialidad Samancha de Corque Marka de la Nación Suyu Jach´a Karangas, considera que la Jueza Pública Mixta e Instrucción Penal Primera, de Corque del departamento de Oruro, no tiene competencia para conocer y resolver el proceso penal seguido a querella de Jorge Vargas Alba y Jacqueline Marlene Choque Ala Vargas contra Norah y Ángel, ambos Huarachi Mamani y Tiburcio Flores Ortiz; por su parte la mencionada autoridad judicial no se pronunció sobre el fondo del pedido de inhibitoria.
De acuerdo con el objeto precisado en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, corresponde analizar la problemática planteada desde la óptica de los ámbitos personal, territorial y material, para determinar quién es la autoridad competente para conocer y resolver el caso; es decir para dilucidar si el asunto penal de referencia corresponde conocer a la jurisdicción ordinaria o a la jurisdicción indígena originaria campesina.
- conflicto de competencias jurisdiccionales
- a)
- I.2. Resolución del Jueza Pública Mixta e Instrucción Penal Primera de Corque
- Fragmento 4
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. El pluralismo jurídico y el control competencial
- Fragmento 12
- III.2. En cuanto al conflicto de competencias entre la jurisdicción ordinaria y la indígena originaria campesina y sus ámbitos de vigencia personal, territorial y material.
- III.3 Análisis del caso concreto.
- III.3.1. Respecto al ámbito de competencia personal
- III.3.2. Respecto a la vigencia del ámbito de competencia territorial
- III.3.3. Respecto a la vigencia del ámbito de competencia material
- 1º
- 2º