SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0081/2017
Fecha: 27-Nov-2017
III.3.3. Respecto a la vigencia del ámbito de competencia material
De los antecedentes que cursan en obrados, se evidencia que los querellantes alegaron que con intención de despojarles de los terrenos que poseen desde sus ancestros, situados, según señalan, en el Ayllu Sullcavi dentro de tierras saneados como TIOCs, Norah Huarachi Mamani de Flores, Ángel Huarachi Mamani y Tiburcio Flores Ortiz, procedieron a plantar postes y alambrar en los sectores de Pacollo y Machullpa. Posteriormente en el mes de septiembre de 2015 sembraron quinua en una extensión de una hectárea y media el primero de los sectores nombrados, tres hectáreas en el segundo y cuatro hectáreas en Colcha Puncu, en éste último también efectuaron la siembra de papa en una hectárea; asimismo señalan que los denunciados derribaron, destruyeron y robaron su postes; por lo que se querellaron por los delitos de robo agravado, avasallamiento y perturbación de posesión.
Ahora bien, por disposición del art. 10 de la LDJ La jurisdicción indígena originaria campesina conoce los asuntos o conflictos que histórica y tradicionalmente conocieron bajo sus normas, procedimientos propios vigentes y saberes, de acuerdo a su libre determinación, salvo las excepciones previstas.
Precisamente con relación a la dichas excepciones el art. 10.II. inc. a) de la LDJ, señala los delitos respecto de los cuales no alcanza la vigencia material de la jurisdicción indígena originario campesina, entre las cuales no se encuentran los delitos de robo agravado, avasallamiento y perturbación de posesión; hechos respecto de los cuales tradicionalmente la jurisdicción indígena originaria campesina, ha ejercido su competencia. Por otra parte, si bien es cierto que entre las referidas excepciones se encuentran los conflictos sobre derecho agrario, empero el párrafo II. inc. c) de la norma en examen, deja a salvo la competencia de la esta jurisdicción en los casos sobre la distribución interna de tierras en las comunidades que tengan posesión legal o derecho propietario colectivo sobre las mismas. En el caso en examen, de los antecedentes que cursan en obrados se advierte que el supuesto hecho de robo agravado, avasallamiento y perturbación de la posesión, han tenido lugar en el contexto de una disputa por la posesión de terrenos que forman parte de la TIOC ”Corque Marca“; es decir se trata de una disputa sobre la posesión de terrenos respecto de los cuales las partes en conflicto admiten que existe un derecho propietario colectivo del PIOC. Consiguientemente, la facultad que ha venido ejerciendo la jurisdicción indígena originaria campesina para dirimir la controversia sobre las tierras colectivas de la comunidad -que es la disputa que subyace a este conflicto competencial-, se encuentra dentro del ámbito de atribuciones que la Ley de Deslinde Jurisdiccional le reconoce a la referida jurisdicción para la distribución interna de las tierras de la comunidad sobre las que se tenga derecho propietario colectivo, como sucede en el caso que se examina. En consecuencia, igualmente concurre la vigencia del ámbito de competencia material.
Estando acreditada la concurrencia de los ámbitos de competencia personal, territorial y material de la jurisdicción indígena originaria campesina, corresponde reconocer su competencia para el conocimiento y resolución del problema que generó éste conflicto de competencias jurisdiccionales, en su caso a través de sus instancias superiores.
- conflicto de competencias jurisdiccionales
- a)
- I.2. Resolución del Jueza Pública Mixta e Instrucción Penal Primera de Corque
- Fragmento 4
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. El pluralismo jurídico y el control competencial
- Fragmento 12
- III.2. En cuanto al conflicto de competencias entre la jurisdicción ordinaria y la indígena originaria campesina y sus ámbitos de vigencia personal, territorial y material.
- III.3 Análisis del caso concreto.
- III.3.1. Respecto al ámbito de competencia personal
- III.3.2. Respecto a la vigencia del ámbito de competencia territorial
- III.3.3. Respecto a la vigencia del ámbito de competencia material
- 1º
- 2º