SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0081/2017
Fecha: 27-Nov-2017
II.6.
II.6. Por escrito presentado el 7 de febrero de 2017 ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, Eloy Quispe Carrizo Tata Awatiri (Opoqueri) del Ayllu Kala, de la parcialidad Samancha de Corque Marka de la Nación Suyu Jach´a Karangas, alegando que ante la falta de pronunciamiento de parte de la autoridad judicial requerida dentro del plazo de siete días previsto en el art. 102 del Código Procesal Constitucional (CPCo), respecto al reclamo de competencia efectuado por su antecesor, demandó el conflicto de competencias pidiendo que se declare competente a las autoridades del Ayllu Kala de Corque Marka de la Nación Suyu Jach´a Carangas, para conocer y resolver la controversia suscitada entre los comunarios; y en consecuencia, se ordene a la Jueza Pública Mixta e Instrucción Penal Primero de Corque del departamento de Oruro y a la Fiscal que tiene a su cargo la investigación, se inhiban del conocimiento de dicha causa y les remitan los cuadernos de control jurisdiccional y de investigaciones, respectivamente (fs. 3 a 20 vta.).
- conflicto de competencias jurisdiccionales
- a)
- I.2. Resolución del Jueza Pública Mixta e Instrucción Penal Primera de Corque
- Fragmento 4
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. El pluralismo jurídico y el control competencial
- Fragmento 12
- III.2. En cuanto al conflicto de competencias entre la jurisdicción ordinaria y la indígena originaria campesina y sus ámbitos de vigencia personal, territorial y material.
- III.3 Análisis del caso concreto.
- III.3.1. Respecto al ámbito de competencia personal
- III.3.2. Respecto a la vigencia del ámbito de competencia territorial
- III.3.3. Respecto a la vigencia del ámbito de competencia material
- 1º
- 2º