SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0086/2017
Fecha: 29-Nov-2017
con autonomías
Empero, cabe señalar también, que el constituyente boliviano en el art. 1 de la CPE, definió el modelo del nuevo Estado como Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario con autonomías; por lo que, no existe un solo centro emisor de leyes, si no que los gobiernos departamentales, municipales e indígena originario campesinos, también están dotados de facultades legislativas (arts. 269.I y 272 de la misma Norma Suprema), de manera que, a los Órganos Legislativos de estos gobiernos, le asiste también como parte de su facultad legislativa, las de interpretar, derogar, abrogar y modificar, las normas emitidas por los mismos.
Ahora bien, en el nivel Nacional el Órgano Legislativo está constituido por la Asamblea Legislativa Plurinacional, integrada por la Cámara de Senadores y la Cámara de Diputados, tal cual establece el propio art. 145 de la CPE; y, en cuanto al procedimiento legislativo, de acuerdo al art. 163.5 del texto constitucional “El proyecto aprobado por la Cámara de origen será remitido a la Cámara revisora para su discusión. Si la Cámara revisora lo aprueba, será enviado al Órgano Ejecutivo para su promulgación”. En dicho contexto, es que el art. 158.I.3 de la Norma Suprema, le atribuye a la Asamblea Legislativa Plurinacional, la labor de interpretar, derogar, abrogar y modificar las normas emitidas por aquella.
- Resoluciones del Órgano Legislativo
- I.1. Contenido del recurso
- I.2. Admisión y citación
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica del recurso contra resoluciones del Órgano Legislativo
- III.2. De la facultad interpretativa de las Leyes y otras Normas jurídicas cuando dicha labor no resulta de su aplicación a un caso concreto
- aprobar y sancionar leyes que rigen para todo el territorio boliviano
- con autonomías
- III.3. Análisis del caso concreto
- FUNDADO