SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0086/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0086/2017

Fecha: 29-Nov-2017

I.1. Contenido del recurso

Por memorial presentado vía fax el 16 de junio de 2017, (fs. 1 a 16 vta), y posteriormente en originales el 19 del mismo mes y año, cursante de fs. 50 a 57 vta., el recurrente, impugna la Resolución Camaral 017/2017-2018, emitida el 18 de mayo de 2017, por la Cámara de Senadores de la Asamblea Legislativa Plurinacional que, en su Artículo Único, resuelve “Señalar que la Ley de 30 de octubre de 1908, quedó sin efecto legal alguno al haber sido abrogada de manera tácita por el parágrafo segundo de la  Disposición Abrogatoria Única de la Ley N° 803 de 9 de mayo de 2016 ‘Ley de Modificaciones a la Ley N° 247 de 5 de junio de 2012, de Regulación del Derecho Propietario Sobre Bienes inmuebles Urbanos Destinados a Viviendaʼ, al ser contraria a la Ley N° 803 y a la Ley N° 247 de 5 de junio de 2012 ‘Ley de Regularización del Derecho Propietario sobre Bienes inmuebles Urbanos Destinados a Vivienda‴. Según refiere el demandante, la Cámara de Senadores, mediante la referida Resolución, atribuyéndose la facultad interpretativa de las Leyes, constitucionalmente reservadas para la Asamblea Legislativa Plurinacional, contraviniendo la jerarquía normativa prevista en el art. 410 de la Norma Suprema, pretende establecer los alcances de la disposición abrogatoria mencionada y dejar sin efecto la Ley de 30 de octubre de 1908, que es constitutiva del derecho propietario público en una extensión de una legua al contorno del pueblo, y tiene por objeto materializar el derecho a la vivienda de sus pobladores; por lo que, en la vía del control normativo de constitucionalidad, solicita se verifique las condiciones de validez formal y material de aquella disposición, considerando que la misma es contraria a los principios, valores y derechos fundamentales establecidos en el Estado constitucional de derecho, al dejar postergado el derecho de las familias Riberalteñas de escasos recursos de acceder a una vivienda digna, mediante la adjudicación de estos terrenos por parte del Gobierno Autónomo Municipal de Riberalta.