SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0086/2017
Fecha: 29-Nov-2017
II.4.
II.4. La Cámara de Senadores de la Asamblea Legislativa Plurinacional, en Sesión Ordinaria 82, mediante Resolución Camaral 017/2017-2018 de 18 de mayo de 2017, invocando atribuciones determinadas por la Constitución Política del Estado y los arts. 4.III, 163 y 165 del Reglamento General de dicha Cámara en su art. Único, resolvió que la Ley de 30 de octubre de 1908, quedó sin efecto legal alguno al haber sido abrogada de manera tácita por el parágrafo segundo de la Disposición Abrogatoria Única de la Ley 803 de 9 de mayo de 2016 ‘Ley de Modificaciones a la Ley 247 de 5 de junio de 2012 de Regularización del Derecho Propietario sobre bienes inmuebles urbanos destinados a vivienda’, por ser contraria a las mismas (fs. 29 a 31).
- Resoluciones del Órgano Legislativo
- I.1. Contenido del recurso
- I.2. Admisión y citación
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica del recurso contra resoluciones del Órgano Legislativo
- III.2. De la facultad interpretativa de las Leyes y otras Normas jurídicas cuando dicha labor no resulta de su aplicación a un caso concreto
- aprobar y sancionar leyes que rigen para todo el territorio boliviano
- con autonomías
- III.3. Análisis del caso concreto
- FUNDADO