SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0086/2017
Fecha: 29-Nov-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente considera que, la Cámara de Senadores, mediante la Resolución 017/2017-2018, atribuyéndose la facultad interpretativa de las Leyes, constitucionalmente reservadas para la Asamblea Legislativa Plurinacional; contraviniendo la jerarquía normativa prevista en el art. 410 de la Norma Suprema, pretende establecer los alcances de la Disposición Abrogatoria Única de la Ley 803 de 9 de mayo ‘Ley de Modificaciones a la Ley 247 de 5 de junio de 2012 de Regularización del Derecho Propietario Sobre Bienes inmuebles Urbanos Destinados a Vivienda’ y declara sin efecto la Ley de 30 de octubre de 1908 que es constitutiva del derecho propietario público en una extensión de una legua al contorno del pueblo de Riberalta, cuyo objeto es materializar el derecho a la vivienda de sus pobladores mediante la acción directa del Gobierno Autónomo Municipal de Riberalta mas no consolidar la apropiación de terrenos por los latifundistas urbanos que resultaría contraria a los principios, valores y derechos fundamentales establecidos en el Estado Constitucional de Derecho.
- Resoluciones del Órgano Legislativo
- I.1. Contenido del recurso
- I.2. Admisión y citación
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica del recurso contra resoluciones del Órgano Legislativo
- III.2. De la facultad interpretativa de las Leyes y otras Normas jurídicas cuando dicha labor no resulta de su aplicación a un caso concreto
- aprobar y sancionar leyes que rigen para todo el territorio boliviano
- con autonomías
- III.3. Análisis del caso concreto
- FUNDADO