SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0086/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0086/2017

Fecha: 29-Nov-2017

III.2. De la facultad interpretativa de las Leyes y otras Normas jurídicas cuando dicha labor no resulta de su aplicación a un caso concreto

En el ámbito jurídico, la interpretación, implica principalmente la asignación de significado y alcances a documentos normativos (leyes, decretos, reglamentos, dictámenes administrativos, etc.), en caso que surjan dudas acerca de cuál es el alcance y el significado que debe atribuírsele a tales documentos; empero, hay que diferenciar entre la interpretación denominada en abstracto que pretende asignar un significado al texto normativo, partiendo de su propia formulación; y, aquélla llamada en concreto, que consiste en subsumir un hecho o un acto en el campo de aplicación de una norma, la misma que resulta de la labor que realicen las autoridades jurisdiccionales y las administrativas.

La interpretación abstracta, como se tiene señalado precedentemente, no está vinculado con la aplicación de la norma a un caso concreto; en este sentido, por regla general, el único que puede realizar este tipo de interpretación que está destinada a establecer los alcances y el significado de un instrumento normativo es el propio órgano emisor, por ello se lo denomino “Interpretación auténtica”; empero, cuando se trata de la interpretación de la Norma Suprema, emanada del Constituyente, por mandado de la misma, dicha labor corresponde a su máximo guardián que en el caso Boliviano, viene a ser el Tribunal Constitucional Plurinacional.