Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0086/2017
Fecha: 29-Nov-2017
II.1.
II.1. La Ley de 30 de octubre de 1908, establece “Artículo 1°.- Se declara de propiedad de la H. Junta Municipal de Riberalta, los terrenos ubicados fuera del radio urbano al contorno del pueblo, en la extensión de una legua, salvo el derecho de propiedad particular adquirido legalmente”; en tanto que, en el “Artículo 2°.- Se autoriza a la Junta Municipal para que pueda vender ó arrendar dichos terrenos, así como para vender lotes urbanos que se reconozca ser de propiedad municipal. El producto de esas ventas ó arriendos será aprovechado por la Junta en beneficio municipal” (http://www.lexivox.org/norms/BO-L-19081030-2.xhtml).
- Resoluciones del Órgano Legislativo
- I.1. Contenido del recurso
- I.2. Admisión y citación
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica del recurso contra resoluciones del Órgano Legislativo
- III.2. De la facultad interpretativa de las Leyes y otras Normas jurídicas cuando dicha labor no resulta de su aplicación a un caso concreto
- aprobar y sancionar leyes que rigen para todo el territorio boliviano
- con autonomías
- III.3. Análisis del caso concreto
- FUNDADO