SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0086/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0086/2017

Fecha: 29-Nov-2017

II.1.

II.1. La Ley de 30 de octubre de 1908, establece “Artículo 1°.- Se declara de propiedad de la H. Junta Municipal de Riberalta, los terrenos ubicados fuera del radio urbano al contorno del pueblo, en la extensión de una legua, salvo el derecho de propiedad particular adquirido legalmente”; en tanto que, en el “Artículo 2°.- Se autoriza a la Junta Municipal para que pueda vender ó arrendar dichos terrenos, así como para vender lotes urbanos que se reconozca ser de propiedad municipal. El producto de esas ventas ó arriendos será aprovechado por la Junta en beneficio municipal” (http://www.lexivox.org/norms/BO-L-19081030-2.xhtml).