SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0086/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0086/2017

Fecha: 29-Nov-2017

III.1. Naturaleza jurídica del recurso contra resoluciones del Órgano Legislativo

El art. 202.5 de la CPE, señala que, dentro de las atribuciones del Tribunal Constitucional Plurinacional, además de las establecidas en la Constitución Política del Estado y la ley, está conocer y resolver: “Los recursos contra resoluciones del Órgano Legislativo, cuando sus resoluciones afecten a uno o más derechos, cualesquiera sean las personas afectadas”.

Así, el Tribunal Constitucional Plurinacional, respecto a la naturaleza jurídica y alcances del recurso contra resoluciones del Órgano Legislativo, pronunció la SCP 1922/2012 de 12 de octubre, determinando que:“…procede contra las resoluciones dictadas por el Órgano Legislativo Plurinacional o una de sus cámaras, que afecten uno o más derechos, cualquiera sean las personas afectadas; vale decir, se constituye en un medio de defensa de carácter tutelar, instituido para la protección de los derechos fundamentales y/o garantías constitucionales que hubiesen sido restringidos o suprimidos en el ejercicio de la función legislativa y que afecten de manera directa a determinada persona, sea natural o jurídica.

En atención a su objeto, este recurso se asemeja bastante a la acción de amparo constitucional, en cuanto tutela derechos y garantías constitucionales de las personas; con la diferencia de que aquél está instituido específicamente contra decisiones que emanen de un órgano del Estado como tal (Asamblea Legislativa Plurinacional, Cámara de Senadores o Diputados), no así en contra de sus miembros como servidores públicos, cuyos actos ilegales u omisiones indebidas en los que pudiesen incurrir, deben ser reclamados por vía de la acción de amparo constitucional”.

De esta forma, el recurso contra resoluciones del Órgano Legislativo, es un proceso constitucional de naturaleza tutelar que tiene por objeto reponer los derechos y garantías constitucionales de la persona que, hubieren sido restringidos por una resolución legislativa emitida por un órgano estatal -ya sea por la Asamblea Legislativa Plurinacional o la Cámara de Senadores o la de Diputados-. Es decir, la activación constitucional por esta vía se da, no por actuaciones individuales de cualquiera de los miembros de la Asamblea Legislativa Plurinacional ni por componentes de una de sus Cámaras -Senadores o Diputados- sino ante una decisión emitida como órgano estatal y que la misma afecte derechos y/o garantías constitucionales de toda persona natural o jurídica.