SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2017
Fecha: 29-Nov-2017
(…) Ámbito de vigencia personal
‘El art. 30.I de la CPE, precisa: «Es nación y pueblo indígena originario campesino toda la colectividad humana que comparta identidad cultural, idioma, tradición histórica, instituciones, territorialidad y cosmovisión, cuya existencia es anterior a la invasión colonial española», por su parte el art. 2 de la Ley Fundamental , hace referencia a dos elementos a considerar que son: «Dada la existencia precolonial de las naciones y pueblos indígena originario campesinos y su dominio ancestral sobre sus territorios…» y finalmente debe considerarse el art. 191.I de la Norma Suprema, que establece: «La jurisdicción indígena originario campesina se fundamenta en un vínculo particular de las personas que son miembros de la respectiva nación o pueblo indígena originario campesino».
En este sentido, para este Tribunal Constitucional Plurinacional resulta claro que la interpretación del art. 9 de la Ley de Deslinde Jurisdiccional que establece: «Están sujetos a la jurisdicción indígena originaria campesina los miembros de la respectiva nación o pueblo indígena originario campesino», debe interpretarse en un sentido amplio y conforme al art. 191.II.1 de la CPE, que establece que: «Están sujetos a esta jurisdicción los miembros de la nación o pueblo indígena originario campesino, sea que actúen como actores o demandado, denunciantes o querellantes, denunciados o imputados, recurrentes o recurridos» de donde puede extraerse que inicialmente alcanza a:
- I.1. Alegaciones de autoridades campesinas de la comunidad Yurcuma.
- I.2. Resolución del Juez Público Civil Comercial Segundo.
- I.3. Admisión y citación
- I.4. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- estableciendo que el conflicto de competencias puede interponerse en cualquier etapa del proceso
- las partes o las autoridades de dicha jurisdicción podrán interponer o suscitar en cualquier fase del proceso penal el conflicto de competencias, tomando en cuenta que la ‘tacita aceptación’ de la jurisdicción en materia de conflictos de competencia jurisdiccional suscitada entre las autoridades indígena originario campesina y la ordinaria en materia penal, resulta inadmisible, debido a que se pone en riesgo el derecho de acceso a la justicia y el debido proceso ante el juez natural como garantías constitucionales
- se entiende que en adelante los conflictos de competencias jurisdiccionales podrán suscitarse en cualquier estado del proceso no siendo exigible que el mismo sea promovido en determinado plazo por cuanto el principio del pluralismo jurídico así lo permite
- III.2. El pluralismo jurídico como único sistema jurídico compuesto por una pluralidad de jurisdicciones en igualdad jerárquica.
- al control plural de constitucionalidad
- además de conocer los conflictos de competencias entre las diferentes jurisdicciones
- d) Los conflictos de competencia entre la jurisdicción indígena originaria campesina y la jurisdicción ordinaria y agroambiental.
- III.3. Ámbitos de
- ésta se encontrará facultada para plantear el conflicto ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- (…) Ámbito de vigencia personal
- 1)
- 2)
- 3)
- Respecto al ámbito de vigencia territorial señaló:
- ii)
- Finalmente con relación al ámbito de vigencia material,
- entretanto confluyan estos tres ámbitos: personal, material y territorial corresponderá a la jurisdicción indígena resolver el conflicto o controversia, bajo sus normas y procedimientos propios; asimismo,
- En este contexto no son aplicables las reglas que rigen a la jurisdicción ordinaria, como las de haber prevenido primero la causa, para que se otorgue competencia a la jurisdicción ordinaria ante hechos en los que se ven involucrados miembros de los pueblos indígena originario campesinos, sino los ámbitos de vigencia personal, material y territorial que rige a esta jurisdicción
- III.4. Análisis del caso en concreto.
- Fragmento 28
- Fragmento 29
- competencia personal
- vigencia territorial
- a)
- c)
- lo que en el caso en examen se evidenció.
- COMPETENTE