SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2017

Fecha: 29-Nov-2017

ésta se encontrará facultada para plantear el conflicto ante el Tribunal Constitucional Plurinacional

Ahora bien, ante la existencia de un conflicto de competencias entre las jurisdicciones, el art. 202.11 de la CPE, le concede al Tribunal Constitucional Plurinacional entre otras, la atribución para conocer: ‘Los conflictos de competencia entre la jurisdicción indígena originaria campesina y la jurisdicción ordinaria y agroambiental’; en ese sentido, según establece el art. 102 del CPCo, la autoridad que reclame una competencia a la otra jurisdicción, solicitará que ésta última se aparte de su conocimiento; asimismo, si la autoridad requerida rechazara la solicitud o no se manifestara en el plazo de los siete días subsiguientes, a partir de la petición de la autoridad demandante, ésta se encontrará facultada para plantear el conflicto ante el Tribunal Constitucional Plurinacional.

A ese efecto, la SCP 0026/2013, señaló que: ‘…la resolución del Tribunal Constitucional Plurinacional se limita a determinar la autoridad indígena originaria campesina u ordinaria en su caso, competente para conocer un determinado asunto y si bien mediante este tipo de proceso constitucional se pretende resguardar la garantía del juez natural no por ello se observa si los estándares de la jurisdicción competente respetan o el debido proceso pues ello corresponde en su caso a otras acciones constitucionales…’.